Este puesto fue convocado por el procedimiento de Concurso Específico. El Juez considera que no hay suficiente justificación para convocarlo así, en vez de por el sistema de Concurso Ordinario, que es el sistema normal de provisión de nuestro Acuerdo-Convenio.
La sentencia afirma: que las bases no son ajustadas a derecho y por ello anula los apartados “d” y “g” del baremo de méritos (corresponde a los cursos propuestos a valorar)
Anula la 2ª fase del Concurso de méritos específicos por
considerar que no está ajustado a derecho. (la memoria propuesta)
Anulando por consiguiente el Decreto de la Presidencia que
resuelve el Concurso con la propuesta de nombramiento.
Desde CCOO siempre hemos defendido que hay que garantizar
al máximo la igualdad en el acceso a los puestos y a las promociones
profesionales.
Valladolid
a 4 de febrero de 2022
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