En relación a los permisos reconocidos en el Art. 19.1.b "enfermedad grave, accidente, fallecimiento u hospitalización de un familiar dentro del 1º grado de consanguinidad o afinidad
"Estimadas
compañeras y compañeros desde CCOO, queremos informaros que en la última
Comisión Paritaria de Interpretación del Acuerdo - Convenio" (Día 11 de
junio de 2021), a raíz de una modificación del TREBEP realizada desde la Ley de
PGE del año 2021, se ha añadido una nueva interpretación del Art. 19.1. b, en
el sentido de incluir las intervenciones quirúrgicas que necesiten de un
reposo domiciliario, equiparable en días de permiso al ingreso
hospitalario.
Y también cuando un facultativo califica una enfermedad
como grave, aunque no lleve implícito un ingreso hospitalario.
Extracto del acta de
la Comisión Paritaria: “Finalizadas las intervenciones al respecto se acuerda
por la Comisión Paritaria, por unanimidad de los asistentes, interpretar el
art. 19.1 b del Acuerdo de Funcionarios vigente en la actualidad de conformidad
con la nueva redacción del art. 48 a) del TREBEP, estableciéndose como casos
diferenciados el de la enfermedad grave y el de la hospitalización de un
familiar, así como el de la intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise de reposo domiciliario, debiéndose, no obstante, para su concesión
aportar los informes facultativos precisos para acreditar dichas
circunstancias. Igualmente se acuerda remitir un documento o informe a los
respectivos centros y servicios que recoja las modificaciones y novedades que
en relación con la materia de permisos y licencias se han producido
recientemente como consecuencia de la modificación del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público tras la entrada en vigor de la ley de
Presupuestos Generales del Estado de 2021.”
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