CC OO solicitó, desde el inicio de la pandemia, incluir a celadores, al personal de limpieza y de ambulancias o a los trabajadores y trabajadoras de las residencias.
Según explicaron ayer fuentes de CCOO, los sindicatos han considerado que el catálogo de profesionales debería abrirse a celadores, personal de mantenimiento y de limpieza de los centros hospitalarios, así como a los técnicos de emergencia sanitaria, es decir, el personal de ambulancias, porque entre todos estos colectivos ha habido numerosos contagios debido a su cercanía profesional con la Covid en el ámbito sanitario.
Fuera de los hospitales, CCOO reclamó que el coronavirus tenga consideración de enfermedad profesional para los trabajadores de residencias de ancianos, particularmente gerocultores y auxiliares de enfermeria, afectados por los brotes que han acabado con la vida de miles de personas mayores en estos centros.
Fuentes de CCOO esperan que, además de médicos y enfermeros, también lo estén los celadores, tal y como ocurrió el año pasado cuando finalmente se les incluyó entre los trabajadores a quienes se reconoció la Covid como accidente laboral.
Más prestación desde el segundo día de baja
CCOO valoró ya este pasado lunes positivamente que por fin se vaya a incluir el coronavirus en el catálogo de enfermedades profesionales para los sanitarios. "La enfermedad está generando muchísimas secuelas, puede haber gente que no vuelva a trabajar. Si garantizamos que es enfermedad profesional, estamos garantizando un futuro que el accidente de trabajo no garantizaba", apuntó Antonio Cabrera, secretario de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de este sindicato.
La inclusión del coronavirus en el catálogo de enfermedades laborales, en este caso para el personal sanitario, supone considerar el coronavirus como una dolencia "contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia".
En caso de declararse y de que el trabajador cause baja laboral, la enfermedad laboral comporta una prestación económica superior a la que está prevista para la baja por incapacidad temporal, con la que sólo a partir del vigésimo día de baja el trabajador tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora por contingencias comunes. Si se trata e una enfermedad profesional, tiene derecho a cobrar ese porcentaje desde el segundo día de baja.
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