miércoles, 1 de junio de 2022

La cotización de los trabajadores a la Seguridad Social: cuanto, cómo y por qué contingencias se cotiza

 Tratamos sobre como se calcula el importe que se debe cotizar por cada trabajador a la Seguridad Social, en los dos principales Regímenes de nuestro sistema de Seguridad Social. Qué ingresos y qué otras retribuciones en especie se tienen en cuenta, que tipos de cotización se aplican, por las distintas contingencias cubiertas, para calcular la cuota, y como se abonan esas cotizaciones.

Nuestro Sistema Público de Pensiones en un sistema de reparto. Esto significa que las pensiones en curso de los actuales jubilados se pagan con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores (y de sus empleadores) que, a su vez, cuando llegue el momento de su jubilación o si ocurriese otra contingencia previamente (por ejemplo, incapacidad) o posteriormente (por ejemplo, fallecimiento) recibirán ellos o sus beneficiarios una pension pagada a cargo de las cotizaciones de los trabajadores de entonces.

Además, pese a que las cotizaciones de empleadores y trabajadores financian mayoritariamente las pensiones, el déficit de nuestro sistema de pensiones viene requiriendo, desde hace años, transferencias del Estado (por ejemplo, para gastos impropios- las mal llamadas pensiones no contributivas- etc.)  vía Presupuestos Generales de Estado, para cumplir la insuficiencia de los ingresos (cotizaciones) frente a los gastos (pensiones pagadas).

Tratamos el funcionamiento de las cotizaciones en los dos principales Regímenes de Seguridad Social:

  • El Régimen General de trabajadores por cuenta ajena
  • y el Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

  • Régimen General

    En el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena, se cotiza por los ingresos reales (todos los conceptos de naturaleza salarial), entre una base mínima de cotización que varía dependiendo del grupo de cotización que le corresponde al trabajador ( por ejemplo, en 2022 asciende a 1.166,70 euros mensuales en los grupos 4 a 7) y una base máxima de cotización ( que en 2022 asciende a  4.139,40 euros mensuales -49.672,8 euros anuales-).

    Para calcular la cuota a abonar, a la base de cotización se le aplica un tipo de cotización, que se distribuye entre un tipo a cargo del empleador y un tipo a cargo del trabajador. El tipo total de cotización (sin incluir accidentes) asciende a un 36,25%, y se desglosa en los siguientes tipos:


    Por lo tanto, sin considerar las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) el tipo total que correspondería al trabajador sería un 6,35%, y el tipo que corresponde a la empresa es un 29,9%.

    La cuota (importe de cotización) que corresponde pagar al trabajador es detraída por su empleador de su retribución bruta, e ingresada en su nombre en la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la cotización que corresponde abonar al empleador.

    ¿Qué conceptos están incluidos en la base de cotización a la Seguridad Social?

    La base de cotización de un trabajador por cuenta ajena estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, con el tope de la base máxima de cotización. Las percepciones de vencimiento superior al mensual (pagas extraordinarias entre otras) se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año.

    Desde enero de 2014, se incluyen en la base de cotización muchas de las fórmulas de retribución en especie que antes no se integraban, como la contribuciones del empleador a favor del trabajador a planes de pensiones de empleo y a otros sistemas de previsión social empresarial en los que haya una imputación de las aportaciones/primas al trabajador, las primas pagadas por los seguros colectivos de vida, las de los seguros colectivos  de salud, y otros beneficios como por ejemplo ticket/tarjetas restaurante, guarderías, tarjetas transporte público colectivo, uso particular de cesión de vehículo de compañía.

    Cotización en el Régimen de autónomos

    Actualmente, los autónomos pueden elegir base de cotización, que debe estar comprendida entre la base mínima y la base máxima de cotización, que en 2022 ascienden a:

    • Base mínima de cotización: 960,60 euros mensuales.

    • Base máxima de cotización4.139,40 euros mensuales.

    Además, los autónomos de 47 y los de 48 años o más tienen limitada la base de cotización por la que pueden optar a un máximo 2.113,20 euros, no pudiendo acogerse a una base superior (ni, por lo tanto, optar por la base máxima de cotización, que asciende a  4.139,40 euros mensuales) salvo que con anterioridad vinieran cotizando por un base superior a 2.077,80 euros:

    • Los trabajadores que a partir de 01/01/2022, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

    • Los autónomos que a partir de 01/01/2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.

      Para calcular la cuota de autónomos a pagar, a la base de cotización se le aplica un tipo de cotización, que asciende a un 30,6%, y se desglosa en:

     (*) Incluye: incapacidad temporal-IT, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    Por lo tanto, los autónomos que coticen por la base mínima en 2022 pagaran 294 euros de cuota al mesAquellos que coticen por la base máxima pagaran una cuota mensual de 1.266,6 euros.

    Tarifa plana

    Aquellos que se den alta como autónomo por primera vez, pueden acogerse a la tarifa plana. En este caso, si eligen la base mínima de cotización pagarán una cuota mensual de 60 euros el primer año. A partir del mes 13, se bonifica el 50% de la base de cotización por contingencias comunes durante los seis primeros meses, y entre los meses 18 al 24 la bonificación es del 30%.

    Si se elige una base de cotización superior a la mínima, el primer año de actividad se bonificará la cuota de autónomos un 80% y, durante el año siguiente, entre los meses 13 y 17 un 50%,  y un 30% entre los meses 18 y 24.

    En cuanto a la forma de abono de la cuota, generalmente la Tesorería General de la Seguridad Social domicilia en la cuenta corriente informada por el trabajador autónomo el importe de la cuota de cotización que le corresponde.

  • Más Información





martes, 24 de mayo de 2022

Así serán las pensiones de jubilación en 2023: la mínima subirá a 1.075 euros al mes y la máxima a 3.016 euros

 

Se trata del segundo año en el que estas prestaciones contributivas subirán al mismo nivel que la inflación por ley. 

Un manifestante sostiene una pancarta durante una concentración convocada por la Unidad de Acción de los Movimientos de Pensionistas, ante el Congreso de los Diputados, a principios de abril.

Un manifestante sostiene una pancarta durante una concentración convocada por la Unidad de Acción de los Movimientos de Pensionistas, ante el Congreso de los Diputados, a principios de abril. Europa Press

EMPLEO

Así serán las pensiones de jubilación en 2023: la mínima subirá a 1.075 euros al mes y la máxima a 3.016 euros

Se trata del segundo año en el que estas prestaciones contributivas subirán al mismo nivel que la inflación por ley. 

21 mayo, 2022 04:02

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Pese a que el final del año está todavía lejos, las casas de análisis ya han lanzado sus previsiones para la evolución de los precios para este 2022. Un IPC, tras la reforma legislativa aprobada por el Gobierno, que marcará cuánto subirán las pensiones el próximo año

Cabe recordar que 2023 será el segundo año en el que estas prestaciones suban de acuerdo a los precios. Y para ello se va a tomar como referencia la media de la inflación entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022. Un periodo en el que el IPC está alcanzando cotas que no se conocían desde hace décadas por el impacto del coste de la energía. Funcas calcula (usando como referencia las previsiones de entes reguladores nacionales e internacionales, así como otras casas de análisis) que los precios subirán casi un 7% en este año. Esto llevará a que las pensiones suban en 2023 en una proporción similar. 

Así, si pensión de jubilación mínima está en los 1.005 euros al mes, en 2023 debería subir a los 1.075 euros.

Por otro lado, la pensión máxima, hoy en los 2.819 euros mensuales, se elevaría hasta los 3.016 euros. 

87 euros más de media

Mientras, la media de la pensión de jubilación en España, que en abril estaba en los 1.251 euros mensuales, debería subir más de 87 euros. Es decir, que en 2023 debería superar los 1.338 euros. 

Por otro lado, cabe recordar que la media de las pensiones (tanto contributivas como no contributivas) está en los 1.087 euros. De acuerdo a la previsión de IPC, debería subir a los 1.163 euros en 2023.

El impacto presupuestario que va a tener el incremento de las pensiones en 2023 va a ser importante. Varias estimaciones apuntan a que el gasto aumentará en al menos 10.000 millones de euros solo por la 'indexación' de estas prestaciones a los precios. Y la subida será, con toda seguridad, estructural.

Sin embargo, fuentes del Gobierno aseguran que la subida, pese a su peso presupuestario, se mantendrá y se respetará el cambio legislativo. En este sentido, aseguran que el déficit de la Seguridad Social no se resentirá

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y MIgraciones, este jueves.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y MIgraciones, este jueves. Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Por qué? La mejora de los datos del empleo y de la calidad de los contratos ha permitido que los ingresos por cotizaciones mejoren en cifras cercanas a los dobles dígitos en este 2022. 

Por otro lado, recuerdan que quedan todavía aspectos por desarrollar de la reforma del sistema público de pensiones y que deben contribuir a mejorar los ingresos. Se trata de la cotización por ingresos reales de los autónomos y del incremento de las bases máximas de cotización

viernes, 13 de mayo de 2022

La igualdad de oportunidades en la Diputación de Valladolid en el acceso a los puestos de trabajo. Una tarea de tod@s

 ¿Qué contestarías tú, si te preguntaran: todos los trabajadores de la Diputación tienen las mismas oportunidades en el acceso a los puestos de trabajo que se van quedando vacantes? SI        NO

La Sección Sindical de CCOO de la Diputación de Valladolid, viene luchando históricamente porque en esta casa se garantice la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO A LOS DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO.

Por diferentes mecanismos: En las negociaciones en que participamos en los diferentes órganos de representación, con las alegaciones a las propuestas de las diferentes bases o convocatorias que se nos presentan o se publican y en algunas ocasiones llevando a los tribunales de lo social, las bases y convocatorias, que a nuestro juicio. no garantizan esa Igualdad de Oportunidades en el acceso a los diferentes puestos de trabajo. Unas veces con más éxito que otras.

Por solo hablar del último año, en enero de 2022, recibimos una sentencia a favor, después de recurrir que la fórmula del CONCURSO ESPECIFICO, no era la fórmula para convocar un puesto de Jefe de Sección en el Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades. El Juzgado nos dio la razón y anuló las bases de esa convocatoria por no ser “ajustadas a derecho”, tanto en el apartado de méritos del Concurso, como el mérito específico de la 2ª fase (la memoria que se planteaba).

Esta sentencia, ganada por la Asesoría Jurídica de CCOO, ha tenido efectos tambien en la anulación de la convocatoria y bases de otra Jefatura de Sección que ya se encontraba convocada en el Servicio de Personal (aunque estaba en fase de poder ser recurrida) y desde CCOO solicitamos que en virtud de esa sentencia se anulara esa convocatoria.

Esta sentencia viene a decir que el CONCURSO ORDINARIO y no el CONCURSO ESPECÍFICO es la forma normal de provisión de vacantes, según nuestro Acuerdo - Convenio. Y que el Concurso Especifico solo debe ser una fórmula muy excepcional y que solo se debería emplear para determinados puestos, muy justificados y cuando esté reflejado, y por tanto negociado, con los representantes en la RPT.

Hay determinados procedimientos que utilizan los responsables de la Diputación de Valladolid, que directamente son declarados “no ajustados a derecho” (ilegales podríamos decir), como los que acabamos de nombrar, sin embargo en otras ocasiones se realizan prácticas, que pese a estar rodeadas de una envoltura de legalidad, a nuestro juicio son INMORALES e INJUSTAS y no contribuyen a favorecer la Igualdad de oportunidades entre los trabajadores de la casa, siendo MALAS PRÁCTICAS, que directamente contribuyen a generar un innecesario mal ambiente entre los trabajadores y una mala fama a la INSTITUCIÓN DE LA DIPUTACIÓN. Y pondremos algunos ejemplos de cosas que se hacen habitualmente, que a todo el mundo sonará y que no por ser habituales desde hace mucho tiempo, podamos entenderlas como NORMALES, Ni ÉTICAS, NI MORALES.

A.- Abusar de las Comisiones de Servicio, justificando una urgencia que no es tal (sabéis que para acudir a esa fórmula hay que justificar la urgencia). Se podría haber esperado y convocar el concurso directamente.

B.- Cuando se va a nombrar una Comisión de Servicio no se pregunta a todos los/as candidatos/as posibles quién está interesado/a o que presente sus méritos para el puesto que hay que cubrir. Es normalmente el jefe, diputado, etc., el que “adivina”, en virtud de unas habilidades especiales, quién de todo el Servicio es la persona más adecuada y capacitada para el puesto. No olvidemos que esa Comisión de Servicio puede extenderse por un periodo de 1 año y puede tener prórroga de otro año.

C.- Cuando una persona ha sido agraciada con una Comisión de Servicio en un determinado puesto, aunque para adquirir derecho sobre esa plaza con carácter definitivo, tendrá que pasar por un Concurso. Creo que todos somos conscientes de las ventajas con las que juega la persona que ha estado ocupando la plaza de modo provisional.

Normalmente ha podido adquirir conocimientos y habilidades sobre el puesto a las que solo el ha podido acceder, a realizar cursos específicos sobre el puesto de trabajo, en algunas ocasiones cursos externos, abonados por el Centro de Formación de la Diputación de Valladolid y que a nadie más se dio la oportunidad, aunque mostrara interés.

D).- El tiempo pasa y llega el momento de la convocatoria de la plaza en cuestión. Es cierto que muchas personas reúnen los requisitos para poderse presentar. Y sin embargo muy pocas personas se presentan, ¿por qué?: Muchos, al leer las bases, ven que los cursos que se puntúan tienen un perfil determinado, que solo por casualidad, a veces coincide con la persona que ha estado ocupando la plaza con carácter provisional y por tanto esa persona al ver que sus innumerables cursos y capacidades no se van a valorar, decide no presentarse. Otras personas, después de ver sentado/a a un compañero/a, dos años en la mesa que ocupa ese puesto de trabajo, por un extraño juego de fidelidades, lealtades mal entendidas, no destacarse ante compañeros o jefaturas, pese a ser funcionarios/as de carrera ( y creo que se entiende...), no se presentan al Concurso.

E) Por otro lado, a veces, la Diputación, sobre todo en el nivel “A1 y A2”, decide convocar esa plaza como Concurso Especifico, lo que implica que además de valorarse la experiencia, antigüedad, cursos de formación que decidan que son “necesarios” para ese puesto, pues además,  hay que presentar una “MEMORIA PROYECTO DE MEJORA” sobre el puesto en cuestión. Y pensareis ¿tiene las mismas posibilidades la persona a la que se dio la posibilidad de ocupar ese puesto de trabajo durante dos años que el que se presenta a ese puesto sin haber nunca trabajado en él?

f.- Y por último, pero no por ello menos importante, está el nombramiento de los miembros de los tribunales. Aquí, en la Diputación, los nombra unilateralmente y discrecionalmente y elige a las personas que considera mas adecuadas o capacitadas para valorar ese concurso. Sin embargo, esta elección no se hace por sorteo; o por orden de una lista previa; o por ejemplo como se hace en el Ayuntamiento de Valladolid,  donde dos miembros los nombra el Servicio de Personal, pero otros dos son a propuesta de los Representantes de los trabajadores. En definitiva, un método que garantice la objetividad e independencia de sus miembros de cara al resto de los trabajadores y si se me apura ante la opinión pública. Este es un aspecto a mejorar para el futuro.

 

Como CONCLUSIÓN: Desde nuestra Sección Sindical de CCOO, seguiremos apostando por defender en la medida de nuestras posibilidades, la igualdad de oportunidades en el acceso a los puestos de trabajo.

Pero creemos que es responsabilidad de todos/as los trabajadores/as de esta casa,  velar por lo mismo y denunciar o poner en conocimiento de los representantes de los trabajadores las practicas irregulares en este sentido de las que tenga conocimiento.

 

“LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA DIPUTACIÓN DE VALLADOLID. RESPONSABILIDAD DE TODOS Y TODAS”



miércoles, 27 de abril de 2022


 

EN EL DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO CCOO PIDE SITUAR LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EN EL CENTRO DE LA RECUPERACIÓN.

martes, 19 de abril de 2022

H&M exige a las denunciantes de acoso sexual firmar un “acuerdo de confidencialidad” secreto y sin cobertura legal

 

El documento avisa a las víctimas de que no compartan nada, “ni siquiera la existencia de la investigación”, con “nadie de su entorno familiar”. El texto se distribuye de espaldas al comité de empresa, frente a lo que exige la ley

La rama española de la multinacional H&M exige firmar a quienes denuncian acoso sexual en la compañía un “acuerdo de confidencialidad” secreto y sin cobertura legal. El denominado “acuerdo” advierte a las denunciantes de acoso de que no pueden comentar nada relativo a la investigación “a nadie de su entorno familiar, ni siquiera la existencia de la investigación”, según los documentos a los que ha tenido acceso EL PAÍS.

El documento principal define como confidencial “la mera existencia de la investigación”, así como “cualquier información en relación con la misma” y tacha cualquier comunicación con toda “persona física o jurídica”, cancelando de entrada la posibilidad para los afectados de compartir los hechos o buscar asesoramiento legal o psicológico.

“Me parece básico poder apoyarme en familiares y amigos”, dice por teléfono una de las denunciantes de acoso en H&M que recibió dicho “acuerdo de confidencialidad”. “Y me parece repulsivo que les dé igual lo que le ha pasado a la persona y solo miren por la imagen de la empresa”, añade. H&M España declinó responder cualquier pregunta concreta sobre los documentos.

Hennes & Mauritz (H&M) es una multinacional de moda de matriz sueca que emplea a unas 5.000 personas en España, donde posee 146 tiendas, según los últimos datos de la empresa publicados. “Las personas que son entrevistadas en un protocolo de investigación de una posible situación de acoso firman documentos de confidencialidad”, admitió H&M España por correo electrónico. Sin embargo, ha declinado responder ninguna pregunta relativa al contenido ni encaje legal de dichos “documentos”.

En España, las empresas están obligadas a tener un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo y, aquellas que tienen 50 o más trabajadores, como H&M, a tener un plan de igualdad. Cualquier protocolo contra el acoso debe respetar la confidencialidad del procedimiento de denuncia e investigación, entendida desde la perspectiva del derecho a la intimidad de los afectados (tanto denunciante, como denunciado). Legalmente, el respeto a la intimidad obliga sobre todo a la empresa y a los miembros de la comisión que instruye la investigación, según los expertos consultados por este diario.

Pero tanto el protocolo, como el plan de igualdad, deben negociarse con los representantes de los trabajadores y, en el caso de que exista dicho plan de igualdad, registrarse públicamente y estar accesibles a los trabajadores, según el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre de 2020. Un pretendido “acuerdo de confidencialidad” que no esté incluido en dicho protocolo “no tiene ningún sentido”, asegura María Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de Themis Mujeres Juristas. “No sé cuál puede ser su objetivo”, añade. El derecho a la confidencialidad acaba transformándose así en un deber de silencio de las víctimas.

La existencia del llamado “acuerdo de confidencialidad”, dado que se distribuye de espaldas a la plantilla y que no ha sido negociado con sus representantes, incumple la normativa legal. Dos representantes de los trabajadores de CCOO en H&M de dos provincias distintas, miembros además de la comisión de igualdad de H&M a nivel estatal, confirman que desconocen la existencia de dichos “acuerdos”.

“Yo formo parte de la comisión de igualdad [de H&M] y no tengo conocimiento de que se dé a firmar ningún documento a las personas que denuncian acoso”, aclara el primero de ellos por teléfono. “Y de hecho me parece bastante grave que no tengamos conocimiento de ello”, añade.

El segundo afirma: “Esos documentos [de confidencialidad] yo entiendo que están fuera del protocolo”. “Y no deberían existir, porque el procedimiento está marcado”, concluye.

UGT, otro de los sindicatos presentes en los órganos de representación de H&M, comparte el diagnóstico: “UGT no tiene conocimiento [de la existencia de dichos documentos]. Es más, si lo hubiésemos tenido, y como no puede ser de otra manera, habríamos tomado medidas. No podemos permitir eso”.

Una investigación no es confidencial

Más allá de los sindicalistas, los expertos juristas consultados han delimitado el marco legal de este tipo de acuerdos, sin valorar los documentos de H&M en particular. “Los hechos y la existencia de la investigación no pueden ser confidenciales”, dice el abogado Manuel Díaz Baños, socio fundador de MDB Legal y secretario general del Centro de Mediación de Fide, un think tank jurídico.

Las empresas están en su derecho de declarar confidenciales informaciones que los afectados vayan a conocer durante el proceso, como el número de casos en la empresa, pero no sus vivencias o “la mera existencia” del procedimiento. “Mi impresión es que las empresas [que van más allá] quieren evitar el riesgo reputacional de que el trabajador pueda decir: me ha pasado esto”, añade Díaz Baños, de MDB Legal y profesor de Icade.

Frente al acoso, explica la catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Gemma Fabregat, “debe existir un protocolo, debe estar negociado con los representantes de los trabajadores y se tiene que difundir”. “Se tiene que poner en un sitio público al que los trabajadores tengan acceso: la web de la empresa, por ejemplo”, añade esta catedrática de la Universidad de Valencia, que colaboró como experta en la redacción del Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Manual de Referencia, del Ministerio de Igualdad y editado por el Instituto de las Mujeres.

En los dos casos de H&M verificados por este diario, además del “acuerdo de confidencialidad”, las denunciantes habían recibido una “cláusula de consentimiento” [sic] solicitando autorización para grabar “la entrevista” sobre la denuncia. Ambos documentos se refieren a ellas como “el Colaborador”, con lo que cabe deducir que el mismo modelo se envía a denunciante, denunciado y testigos. Al menos una tercera denunciante recibió también dicho “acuerdo”, según confirma a este diario la primera de ellas. Los hechos denunciados ocurrieron en una tienda de H&M en Cataluña, hasta finales de 2021.

El “acuerdo de confidencialidad” pretende incluso responsabilizar a quienes denuncian el acoso del “extravío, sustracción o pérdida” de la información previamente definida como confidencial. “Solo falta que le prohíban soñar con el asunto”, dice un familiar de una de las denunciantes.

viernes, 8 de abril de 2022

CCOO se congratula con la sentencia del Supremo que respalda el reglamento de los planes de igualdad

 La Justicia da la razón a CCOO y UGT. Una sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la patronal CEOE contra el reglamento sobre los planes de igualdad con el que pretendía que los sindicatos mayoritarios no pudieran negociar en las compañías en las que no existe representación de los trabajadores.


La secretaria de Mujer y Políticas de Igualdad de CCOO de Castilla y León, Yolanda Martín, ha mostrado su satisfacción con la sentencia porque respalda el reglamento sobre los planes de igualdad y por tanto la legitimidad de CCOO y UGT en estas negociaciones.

La patronal, en el recurso presentado, argumentaba que no se respetaba la ley de protección de datos teniendo en cuenta que para poder elaborar los planes de igualdad se hacía necesaria la cesión de datos personales de los trabajadores a estos sindicatos. En la sentencia los Magistrados advierten que “son necesarios para realizar el diagnóstico del plan de igualdad y que aún desagregados por sexo, están disociados y no contienen, en principio, datos personales susceptibles de identificar al trabajador/a de la empresa”. Además, explica que el Estatuto de Los Trabajadores “reconoce legitimación negocial a las organizaciones sindicales más representativas, cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores” en varios de sus preceptos.

En palabras de Yolanda Martín, esta Sentencia “despeja las dudas ante las reticencias de la Patronal, en muchos casos, de entregar la documentación necesaria para hacer un buen diagnóstico de situación de cara a la elaboración de un correcto plan de igualdad que ponga fin a las situaciones de desigualdad que se pueden dar, lo cual redundará de manera inequívoca, en unas más justas y mejores condiciones de trabajo para toda la plantilla”.

jueves, 31 de marzo de 2022

MEDIDAS ADOPTADAS PARA PALIAR LA CRISIS POR LA INVASIÓN DE UCRANIA. Las siguientes medidas entran en vigor el 31-3-2022:

Materia Sociolaboral

1. Con el fin de evitar la destrucción del empleo y del tejido empresarial, hasta 30-6-2022, las empresas beneficiarias de ayudas directas o las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos del ET art.47 a consecuencia de las distorsiones económicas en las empresas producidas por la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.


2. Se prevé un incremento del importe del ingreso mínimo vital correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15% al importe reconocido en cada caso.


3. Los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española pondrán prolongarse hasta una duración máxima de 12 meses a petición suya. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes se extenderán por el periodo necesario con la mera comunicación por parte de la empresa naviera de la prolongación del
contrato.










Transporte

Bonificación en carburantes Las personas y entidades que adquieran productos energéticos y aditivos (gasolina, gasóleo, bioetanol, biodiesel…) entre 1-4-2022 y 30-6-2022, serán beneficiarios de una bonificación de 0,20 euros sobre el precio de venta al público. Si los productos son adquiridos a operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo en total.
 
Ayudas directas 

Se establece un sistema de ayudas directas para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos titulares de una autorización de transporte de
cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y
tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a 29-3-2022, se encuentren de alta en
el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. La solicitud de ayuda debe
presentarse antes de 30-4-2022.
El importe de las mismas se establece en las siguientes cuantías, con el límite de 400.000
euros por empresa
Vehículo Importe
(euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE 1.250
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE 500
Autobús. VDE 950
Taxis. VT. 300
Vehículo alquiler con conductor. VTC 300

Aplazamientos en el pago de cuotas SS

Se establece la posibilidad de solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y trabajadores
autónomos pertenecientes al sector del transporte (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942)
podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos
de recaudación conjunta, siempre no tengan otro aplazamiento en vigor.
Las cuotas aplazables son para las empresas serán las devengadas entre los meses de
abril a julio de 2022; para lo autónomos, las devengadas entre mayo y agosto de 2022.
Se aplica un interés reducido del 0,5% (en lugar del 3,75%).
El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda
exceder en total de 16 mensualidades.

Arrendamientos

Hasta el 30-6-2022, se limita la actualización anual de la renta de los contratos de
arrendamiento de vivienda. El arrendatario puede negociar con el arrendador el incremento
que se aplicará en esa actualización anual de la renta.
El incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que, en
caso de que el arrendador sea un gran tenedor, pueda exceder del resultado de aplicar la
variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización,
tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice
que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Bono social

Se prorrogan hasta el 30-6-2022 los descuentos del bono social aplicables a los
consumidores domésticos de energía eléctrica.

BECAS AL ESTUDIO

AMPLIACION DEL PERIODO DE DISFRUTE DE VACACIONES Y MOSCOSOS DEL AÑO 2020

  INFORMA        2ª Ampliación disfrute días permiso 2020 Se amplía el período para disfrutar los días correspondientes a las vacaciones...

prestaciones sanitarias