miércoles, 21 de febrero de 2024

Jubilación anticipada involuntaria: quién puede acogerse a ella y qué penalizaciones se aplican en 2024

 Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa es necesaria la extinción de la relación laboral sin que sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.













La libre voluntad del trabajador es la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.

Además de haber cesado en el trabajo de manera no voluntaria, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario estar inscrito en las oficinas del servicio público de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

Únicamente pueden acceder a la jubilación anticipado involuntaria los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, únicamente a la jubilación anticipada voluntaria.

Causas de extinción de la relación laboral que dan derecho a acogerse a la jubilación anticipada no voluntaria

Entre esas causas se encuentran:

  • El despido colectivo (ERE) , ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • El despido objetivo, también por las causas mencionadas anteriormente.
  • La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
  • El fallecimiento o incapacidad del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa,
  • la violencia de género sufrida por la mujer solicitante de la jubilación anticipada involuntaria, cuando por ese motivo haya de abandonar el trabajo
  • Además, existen otros supuestos, algunos de ellos entraron en 2022 dentro del primer paquete de medidas de reforma de las pensiones (Ley 21/2021), que dan derecho al acceso a la jubilación anticipada forzosa, como:
    o  El caso de trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles ni itinerantes y que sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia.

    o  Trabajadores despedidos tras imponerles su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

    o  Supuestos de extinción por voluntad del trabajador basada en causas justa:
          - Modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
          - Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario.
          - Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

En los supuestos de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), despido objetivo, modificación geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario, para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, será necesario que el trabajador justifique haber percibido la indemnización correspondiente por la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva

 El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

Casos en los que se exceptúa la aplicación de los requisitos de inscripción en las oficinas de empleo y que el cese no fuera por voluntad del trabajador

Los requisitos  de encontrarse inscrito en las oficinas de empleo durante, al menos, 6 meses y que el cese en el trabajo no se hubiera producido por causa imputable al trabajador no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior a la suma de la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado (o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar) en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

Otros requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria

Edad de acceso

Es posible acceder a jubilación anticipada forzosa hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal de jubilación ordinaria.

Por tanto, en 2024 será posible acceder a esta jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, a partir de los 62 años y 6 meses si se cuentan con menos de 38 años cotizados, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años o más de cotizaciones.

A estos efectos de cálculo de la edad para acceso a la jubilación anticipada voluntaria, no resultan de aplicación las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Período cotizado

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.

Se considera como cotizado el periodo de realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año.

No se tiene en cuenta, a efectos de cómputo de periodo cotizado, la parte proporcional por pagas extraordinarias

Cálculo de la pensión de jubilación anticipada involuntaria

Una vez calculada la pensión teórica que le correspondería al solicitante a la edad ordinaria (véase aquí como calcularla en 2024), habiendo calculado previamente la base reguladora con las bases de cotización de los últimos 25 años y aplicando a la misma un coeficiente en función de numero de años cotizados (para alcanzar el 100% se debe, al menos, haber cotizado 36 años y seis meses), para calcular la pensión definitiva por jubilación anticipada involuntaria, se aplican a esa pensión teórica unos coeficientes reductores mensuales, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado.

Esos coeficientes reductores mensuales, que se sitúan entre un mínimo del 0,50% de reducción en caso de 1 mes de adelanto y haber cotizado 44 años y seis meses o más, hasta un máximo del 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) y haber cotizado menos de 38 años y seis meses, son los siguientes:

Coeficientes reductores para personas que accedan a la jubilación anticipada forzosa con pensión teórica superior a la pensión máxima

Aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria, y una vez aplicados los anteriores coeficientes reductores les resulte un importe de pensión mayor que la pensión máxima, se les aplicará el mismo régimen que se aplicaba hasta 2021 (con anterioridad a la Reforma de las Pensiones). Por lo tanto, se les aplicará el coeficiente reductor trimestral del 0,5% sobre la pensión máxima (que es asciende a 44.450,56 euros anuales en 2024), por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto, con un máximo de un 8% de reducción.

El coeficiente reductor del 0,5% trimestral no será aplicable en los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.

Aplicación de los coeficientes de la jubilación anticipada no voluntaria a las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria desde la situación de percepción de subsidio por desempleo

A las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria percibiendo subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria que hemos mostrado anteriormente.

domingo, 18 de febrero de 2024

“Los conflictos de los jóvenes son de clase, no generacionales"

 Encuentro con la ministra de Juventud e Infancia 

“Los conflictos de los jóvenes son de clase, no generacionales”












Reunión de CCOO con la ministra de Juventud e Infancia


En la comparecencia de prensa posterior a la reunión mantenida con la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, el secretario de Juventud confederal de CCOO, Adrià Junyent, ha explicado que “CCOO hemos trasladado a la ministra los retos que tiene la juventud y que deberían abordarse en esta legislatura, que básicamente se podrían definir en tres bloques: el empleo, la vivienda y el Estatuto del becario junto a otras cuestiones normativas como la ley de vivienda”.

Los conflictos de los jóvenes son de clase, no generacionales

Unai Sordo, por su parte, ha señalado que han manifestado a Sira Rego la “necesidad de combatir el discurso sobre el supuesto conflicto generacional, en el sentido de que las ventajas que perciben los pensionistas van en detrimento de los jóvenes”. La situación de los jóvenes no tiene nada que ver con la mejora de las pensiones, los problemas de los jóvenes son otros”.

Otra falacia que ha querido desmontar Unai Sordo es el discurso sobre la meritocracia. “Las condiciones de partida de niños y niñas en la infancia determinan su futuro escolar y profesional”, por lo que hay que incidir en las medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades y ayuden a quienes más lo necesitan.

El secretario general de CCOO ha insistido en la necesidad de políticas transversales en temas como el SMI o la vivienda. “Estos asuntos tienen mucho que ver con la situación de la gente joven y las medidas que se tomen en este sentido pueden contribuir a mejorar su situación”. Muchas medidas tienen sesgo de edad, al igual que tienen un sesgo de género.

Queda mucho por hacer

Ambos sindicalistas han señalado que faltan muchas cosas por hacer, en asuntos como la mejora de la regulación del tiempo parcial, ya que “el uso abusivo del tiempo parcial y de las horas complementarias afectan en mayor medida a los jóvenes”; el elevado volumen de horas extras sin retribuir, cuyo control y mejor regulación “supondría la creación de muchos puestos de trabajo”.

En lo que respecta a la vivienda, el secretario general de CCOO pide más valentía al Gobierno a la hora de abordar este asunto. “El alto precio de la vivienda es un cepo para la vida de los jóvenes y para la economía”, por lo que considera que “el Gobierno debe dar un salto adelante en la promoción de la VPO, especialmente en el alquiler, habilitando a los ayuntamientos para declarar zonas tensionadas y evitando así el boicot de las CC AA”.

Para CCOO son necesarios planes de movilización de vivienda vacía para el alquiler, así como una limitación del precio del alquiler, para que no supere el 30% de la renta disponible.

Sobre el Estatuto del Becario, Sordo y Junyent advierten que para CCOO este Estatuto “ya está acordado y aprobado en la anterior legislatura, por lo que consideran que “se debe aprobar tal cual está, y lo antes posible”.

CCOO también ha reclamado a la ministra la participación sindical en el proceso de elaboración de la ley de juventud, como “una de las organizaciones sociales que cuenta con más jóvenes en sus filas”.



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AMPLIACION DEL PERIODO DE DISFRUTE DE VACACIONES Y MOSCOSOS DEL AÑO 2020

  INFORMA        2ª Ampliación disfrute días permiso 2020 Se amplía el período para disfrutar los días correspondientes a las vacaciones...

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