A lo largo de dos años, una trabajadora del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón recibió atenciones no queridas de su superior. El jefe del servicio de oncología del centro se dirigía a ella para decirle que se sentía atraído, que estaba “a gusto” en su presencia, para hacerle fotografías, llamarla de forma insistente al móvil, convocarla a su despacho sin ninguna razón aparente o, finalmente, reprocharle su “falta de calor” con él. El caso de esta mujer ha servido para que el Tribunal Supremo confirme una sanción para su jefe y establezca que el acoso sexual “no puede reducirse al acceso carnal” y que también se puede sancionar, como en este caso, por una atención no querida y con intención sexual demostrada.
La última Encuesta Europea de Violencia de Género, coordinada por Eurostat y publicada hace unas pocas semanas, revelaba que el 28,4% de las mujeres residentres en España de entre 16 y 74 años y que ha trabajado alguna vez en su vida ha sufrido acoso sexual en el trabajo en algún momento“.
El Tribunal Supremo ha dado luz verde a estos razonamientos y establece, en una sentencia, que estos comportamientos ambiguos también pueden ser considerados acoso si se demuestra la intención sexual del denunciado. “No puede reducirse a lo atinente al acceso carnal”, afirma la sala tercera, tras reconocer que los contornos del acoso sexual “no siempre son nítidos”. “Las pautas y los usos del ser humano en el terreno sexual no son, ni han sido nunca, simples”, añaden los jueces.
Limitar las conductas de acoso sexual a, por ejemplo, un tocamiento o un comentario abiertamente sexual, sería “una visión inaceptablemente simplista y errónea de las relaciones humanas, hay formas de conducirse que, aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural”.
En este caso, dice el Supremo, el comportamiento del superior fue “continuado durante dos años” y “no tuvo ninguna clase de acogida por parte de la persona afectada, que además era su subordinada”, por lo que fue correctamente sancionado. Apunta el Supremo a varios factores a tener en cuenta a la hora de decidir si este tipo de conductas son acoso sexual: si existe una aceptación libre por parte de la afectada, si el contexto laboral ha permitido a la víctima evitar estas molestias y también si ha sido un suceso aislado o un acoso continuado.
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