Aunque el acceso a la jubilación es un derecho y no una obligación, existen ciertas excepciones a esa regla general. Vemos los cambios que en materia de jubilación forzosa ha introducido la reciente reforma de las pensiones.
Como
regla general, es el trabajador quién decide si se jubila y accede a la pensión
una vez llegada la edad legal ordinaria de jubilación o si pospone la misma a
un momento posterior. Sin embargo, existen varias excepciones a esta regla
general. Una de ellas son los funcionarios públicos que, salvo excepciones, sí
que están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años. La otra es la
jubilación obligatoria recogida en convenios colectivos, de la que tratamos en
este artículo.
La jubilación obligatoria prevista en convenios
colectivos
La
normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la
posibilidad o no de que se introduzcan excepciones a la regla general que
establece la jubilación como un derecho y no como una obligación. A finales de
2018 se produjo un nuevo cambio de criterio (a través del Real Decreto-Ley
28/2018) que volvió a permitir que mediante convenio colectivo se pueda pactar
la jubilación obligatoria.
Recientemente, el primer paquete de medidas de reforma de las
pensiones, que entró en vigor el 1 de enero de
2022, ha introducido modificaciones en
la regulación de la jubilación forzosa, que tratamos a
continuación.
Modificaciones en materia de jubilación forzosa en la
reciente reforma de las pensiones
El primer
paquete de medidas de reforma de las pensiones , que ha sido
recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del
poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones ,
que ha modificado la Ley General de Seguridad Social, incluye una algunas
modificaciones en relación a la jubilación forzosa.
La nueva normativa prohíbe las cláusulas de convenios
colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68
años
Los
convenios colectivos podrán establecer cláusulas
que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por
el cumplimiento por el trabajador de una
edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
·
El trabajador afectado
por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de
jubilación.
·
La medida deberá vincularse, como
objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador.
Ese límite de edad de jubilación forzosa de 68 años se
podrá rebajar en algunos sectores hasta la edad
ordinaria de jubilación, con la condición de que se incremente
la participación laboral de la mujer en dichos sectores
Ello con el objetivo de
alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres, ayudando a superar la
segregación ocupacional por género.
Excepcionalmente,
ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de
jubilación cuando la tasa de ocupación de las
mujeres trabajadoras por
cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en
alguna de las actividades económicas correspondientes
al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las
mismas.
|
La aplicación de esta excepción (para
reducir en el convenio la edad de jubilación forzosa hasta la edad
ordinaria) exigirá, además, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
·
a) La persona afectada por la extinción
del contrato de trabajo deberá reunir
los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva.
·
b) Que en el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por
la aplicación de esta cláusula concurra una tasa
de ocupación de empleadas inferior al 20% sobre el total de personas
trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión de extinción del contrato.
Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de
cotización para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
·
c) Cada extinción contractual por
jubilación forzosa deberá llevar aparejada
simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad. La decisión extintiva
de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la empresa a los
representantes de los trabajadores y al trabajador afectado.
Las cláusulas que se hubieran incluido en los
convenios según la normativa vigente podrán ser aplicados mientras los mismos
sigan en vigor
Lo
comentado anteriormente (edad de jubilación forzosa igual o superior a los 68
años) sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos
suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa
podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia
inicial pactada del convenio en cuestión.
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