jueves, 31 de marzo de 2022

MEDIDAS ADOPTADAS PARA PALIAR LA CRISIS POR LA INVASIÓN DE UCRANIA. Las siguientes medidas entran en vigor el 31-3-2022:

Materia Sociolaboral

1. Con el fin de evitar la destrucción del empleo y del tejido empresarial, hasta 30-6-2022, las empresas beneficiarias de ayudas directas o las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos del ET art.47 a consecuencia de las distorsiones económicas en las empresas producidas por la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.


2. Se prevé un incremento del importe del ingreso mínimo vital correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15% al importe reconocido en cada caso.


3. Los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española pondrán prolongarse hasta una duración máxima de 12 meses a petición suya. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes se extenderán por el periodo necesario con la mera comunicación por parte de la empresa naviera de la prolongación del
contrato.










Transporte

Bonificación en carburantes Las personas y entidades que adquieran productos energéticos y aditivos (gasolina, gasóleo, bioetanol, biodiesel…) entre 1-4-2022 y 30-6-2022, serán beneficiarios de una bonificación de 0,20 euros sobre el precio de venta al público. Si los productos son adquiridos a operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo en total.
 
Ayudas directas 

Se establece un sistema de ayudas directas para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos titulares de una autorización de transporte de
cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y
tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a 29-3-2022, se encuentren de alta en
el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. La solicitud de ayuda debe
presentarse antes de 30-4-2022.
El importe de las mismas se establece en las siguientes cuantías, con el límite de 400.000
euros por empresa
Vehículo Importe
(euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE 1.250
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE 500
Autobús. VDE 950
Taxis. VT. 300
Vehículo alquiler con conductor. VTC 300

Aplazamientos en el pago de cuotas SS

Se establece la posibilidad de solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y trabajadores
autónomos pertenecientes al sector del transporte (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942)
podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos
de recaudación conjunta, siempre no tengan otro aplazamiento en vigor.
Las cuotas aplazables son para las empresas serán las devengadas entre los meses de
abril a julio de 2022; para lo autónomos, las devengadas entre mayo y agosto de 2022.
Se aplica un interés reducido del 0,5% (en lugar del 3,75%).
El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda
exceder en total de 16 mensualidades.

Arrendamientos

Hasta el 30-6-2022, se limita la actualización anual de la renta de los contratos de
arrendamiento de vivienda. El arrendatario puede negociar con el arrendador el incremento
que se aplicará en esa actualización anual de la renta.
El incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que, en
caso de que el arrendador sea un gran tenedor, pueda exceder del resultado de aplicar la
variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización,
tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice
que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Bono social

Se prorrogan hasta el 30-6-2022 los descuentos del bono social aplicables a los
consumidores domésticos de energía eléctrica.

domingo, 27 de marzo de 2022

CCOO. DIPUTACION DE VALLADOLID CONVOCA: REUNION ABIERTA DE TRABAJADORES/AS

 El Orden del día será:

1.- Novedades en relación al nuevo Acuerdo-Convenio de la Diputación de Valladolid.

2.- Negociación del 2º Plan Interno de Igualdad en la Diputación de Valladolid.

3.- Ruegos, preguntas y propuestas




miércoles, 23 de marzo de 2022

¿Puede una empresa obligar a un trabajador a jubilarse?

 

Aunque el acceso a la jubilación es un derecho y no una obligación, existen ciertas excepciones a esa regla general. Vemos los cambios que en materia de jubilación forzosa ha introducido la reciente reforma de las pensiones.


Como regla general, es el trabajador quién decide si se jubila y accede a la pensión una vez llegada la edad legal ordinaria de jubilación o si pospone la misma a un momento posterior. Sin embargo, existen varias excepciones a esta regla general. Una de ellas son los funcionarios públicos que, salvo excepciones, sí que están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años. La otra es la jubilación obligatoria recogida en convenios colectivos, de la que tratamos en este artículo.

La jubilación obligatoria prevista en convenios colectivos

La normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad o no de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación. A finales de 2018 se produjo un nuevo cambio de criterio (a través del Real Decreto-Ley 28/2018) que volvió a permitir que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria.

Recientemente, el primer paquete de medidas de reforma de las pensiones, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, ha introducido modificaciones en la regulación de la jubilación forzosa, que tratamos a continuación.

Modificaciones en materia de jubilación forzosa en la reciente reforma de las pensiones

El primer paquete de medidas de reforma de las pensiones , que ha sido recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones , que ha modificado la Ley General de Seguridad Social, incluye una algunas modificaciones en relación a la jubilación forzosa.

La nueva normativa prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

· El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación. 

· La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador.

Ese límite de edad de jubilación forzosa de 68 años se podrá rebajar en algunos sectores hasta la edad ordinaria de jubilación, con la condición de que se incremente la participación laboral de la mujer en dichos sectores

Ello con el objetivo de alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres, ayudando a superar la segregación ocupacional por género.

Excepcionalmente, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.


Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estarán determinadas por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable.

La 
Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo.
 

La aplicación de esta excepción (para reducir en el convenio la edad de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria) exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

· a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

· b) Que en el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20% sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión de extinción del contrato. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

· c) Cada extinción contractual por jubilación forzosa deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la empresa a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado.

Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicados mientras los mismos sigan en vigor

Lo comentado anteriormente (edad de jubilación forzosa igual o superior a los 68 años) sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.

viernes, 11 de marzo de 2022

BECAS AL ESTUDIO CURSO 2021/2022 DIPUTACION DE VALLADOLID

 Abierto el plazo de presentación de solicitudes de Becas al Estudio Curso 2021/2022




Con fecha 11 de marzo de 2022 se han publicado en el B.O.P. las Bases de la Convocatoria de Becas al Estudio, Curso Académico 2021/2022, para el personal funcionario y laboral de esta Diputación y/o familiares a su cargo. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en la Sede Electrónica de Diputación Provincial de Valladolid, dentro de “Trámites Disponibles”, pinchando en “Solicitud de Becas al estudio para el Personal de la Diputación de Valladolid y REVAL” dentro del plazo establecido en las Bases de la Convocatoria que comienza el día 14 de marzo y finaliza el día 1 de abril de 2022.

Asimismo, la solicitud de Becas al estudio se podrá presentar, dentro de dicho plazo, en el Registro General de esta Diputación (Hospital Viejo) o en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

La presentación de la solicitud de Becas al estudio se en la Sede Electrónica de Diputación Provincial de Valladolid puede realizarse a través del siguiente enlace:

https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/tramites-disponibles/EMPBEC/

Para la presentación de dicha solicitud en la Sede Electrónica se requiere tener certificado digital y el programa de “Autofirma” instalado en el ordenador, no pudiendo finalizar ni firmar dicho trámite con Cl@ve. Estos requisitos se establecen en el siguiente apartado de la Sede Electrónica:

 https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/requisitos-tecnicos

Se adjunta copia del modelo de solicitud de Becas y de las Bases de la Convocatoria de Becas al Estudio Curso 2021/2022.

La solicitud también está disponible en el siguiente enlace:

Solicitud Diputación

https://intranet.diputaciondevalladolid.es/documents/112406/431935/SOLICITUD+DE+BECAS+-+FORMULARIO.pdf/45ce38e1-fe9d-493a-adb7-9490d367a723?version=1.0

       Solicitud REVAL

https://intranet.diputaciondevalladolid.es/documents/112406/431935/SOLICITUD+DE+BECAS+REVAL+-+FORMULARIO.pdf/184dfcc1-b461-440d-a40a-e263df01faac?version=1.0

jueves, 3 de marzo de 2022

“Se consolida el crecimiento del empleo tras la aprobación de la reforma laboral”

 

La secretaria de Acción sindical y Empleo de CCOO, Mari Cruz Vicente, señala el incremento de los contratos indefinidos firmados en febrero, que ha alcanzado el 22%, “dato positivo que sin duda viene a reforzar los efectos de la reforma laboral, sobre todo teniendo en cuenta que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (sobre duración del contrato) no entra en vigor en su totalidad hasta el 31 de marzo”.

El paro registrado mantiene su tendencia de mejora en febrero de 2022: el descenso mensual del paro es el mayor en un mes de febrero desde 2015. Baja en 11.394 personas respecto al mes anterior (-0,4%), y el paro desestacionalizado ahonda en su evolución favorable con un descenso de 35.734 personas.

El paro se sitúa en 3.111.684 personas en febrero y acumula un descenso interanual de 897.105 personas (-22,4%) respecto al dato de hace un año. La población en paro registrado está por debajo de los niveles anteriores a la pandemia del coronavirus (134.363 personas menos que en febrero de 2020), pero todavía sigue un millón por encima de los niveles de paro anteriores al estallido de la burbuja inmobiliaria en 2007.

Para Mari Cruz Vicente, estos datos “son muy positivos, porque se viene de una tendencia histórica de que en el mes de febrero se destruyen empleos y este año ha habido un descenso del desempleo de algo más de 11.0000 personas. También se ha incrementado de manera importante el número de personas afiliadas a la Seguridad Social y la contratación ha duplicado los contratos indefinidos, situándose en un 22%”.

Por lo tanto, destaca la responsable de empleo, “las perspectivas son buenas aunque estamos en un momento complicado por la invasión de Ucrania y es necesario que, de manera urgente, se produzca un acuerdo entre el Gobierno y agentes sociales que posibilite que nuestra economía no se vea mermada y sigamos en esta línea no solo de generación de empleo, sino de generación de empleo estable y de calidad”.

Respecto a las mujeres y los jóvenes, la secretaria confederal ha subrayado que en los datos que se han analizado hoy se ha duplicado el número de contratos indefinidos y, sobre todo, se produce en el colectivo de jóvenes y de mujeres.

“Era previsible porque son quienes peor están en el mercado de trabajo y era de esperar que de este acuerdo, que estaba pensado fundamentalmente para mejorar las condiciones de trabajo de las personas que están en posiciones más desfavorables, se pudieran ver beneficiadas y los resultados nos están dando la razón”, ha añadido.

Persiste, no obstante, la feminización del desempleo, pues seis de cada diez personas en paro son mujeres.

 

BECAS AL ESTUDIO

AMPLIACION DEL PERIODO DE DISFRUTE DE VACACIONES Y MOSCOSOS DEL AÑO 2020

  INFORMA        2ª Ampliación disfrute días permiso 2020 Se amplía el período para disfrutar los días correspondientes a las vacaciones...

prestaciones sanitarias