jueves, 26 de agosto de 2021

PENSIONES: Lo que se cobrará por retrasar la jubilación: entre 5.000 y 11.000 euros de bonus por año extra de trabajo

 La nueva ley de pensiones incluye penalizaciones por jubilarse anticipadamente y dobla las bonificaciones por seguir trabajando más allá de la edad legal de retiro

La reforma de las pensiones ha echado a andar con la aprobación del proyecto de ley con las primeras medidas para la reforma del sistema público de pensiones, que será remitido al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, con lo que en unas semanas podría estar listo. Por ahora, sabemos que acaba con la subida del 0,25% por ley introducida hace unos años por el Gobierno de Rajoy y que ahora la revalorización será por IPC anual. Precisamente sobre lo que vamos a cobrar de pensión al jubilarnos el nuevo texto introduce incentivos para prolongar la vida laboral y penalizaciones para los que se jubilen anticipadamente, pero ¿sale a cuenta?

 

Según la nueva ley, las bonificaciones por alargar la vida laboral se van a duplicar pasando de un 2% a un 4% sobre el cobro de la pensión por cada año extra que la persona se mantenga activa. Ese incremento se podrá cobrar mes a mes o en un pago único anual, o combinando ambas formas. En todo caso, según los cálculos, la cuantía a percibir con esa 'paga extra' es variable en función de la pensión que nos corresponde, pero es una cantidad nada desdeñable.

 

Ese pago extra oscila entre los 4.800 euros y los casi 11.000 en función de si cobramos la pensión mínima actual (9.500 euros) o la máxima (37.000 euros al año), y siempre y cuando prolonguemos nuestra vida laboral y las cotizaciones: las cantidades son por cada ejercicio que se prolongue la actividad por encima de la edad legal de jubilación que nos corresponda, ya que está en un proceso de estirarse progresivamente hasta los 67 años. La cuantía dependerá del tiempo cotizado y del importe de la paga de jubilación.

Por poner otros ejemplos, una jubilación de 35.000 euros anuales da derecho a cobrar más de 10.500 extra de bonificación al año; y una de 30.000 euros al año da derecho a un pago único de más de 9.500 euros. En el caso de aquellos trabajadores que se jubilen tras haber cotizado más de 44 años y medio, el bonus oscila entre más de 5.000 euros y 12.000 por año.

 

Jubilaciones anticipadas

Entre las medidas dirigidas a retrasar la edad de jubilación, se establece que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria los coeficientes reductores de la pensión pasen a ser mensuales, no trimestrales, y solamente haya períodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas. En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses.

 

Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

 

Por otro lado, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora. Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisan más detalles de la peligrosidad y penosidad. 

Retrasar la jubilación

Asimismo, se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso, se podrá bien obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzada en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.

 

En la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a la misma al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad se revisará en el mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses. Con el fin de favorecer la permanencia en el mercado laboral de trabajadores de más edad, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.


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