La nueva ley de pensiones incluye penalizaciones por jubilarse anticipadamente y dobla las bonificaciones por seguir trabajando más allá de la edad legal de retiro
La reforma de las pensiones ha echado a andar con la
aprobación del proyecto de ley con las primeras medidas para la reforma
del sistema público de pensiones,
que será remitido al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, con lo
que en unas semanas podría estar listo. Por ahora, sabemos que acaba
con la subida del 0,25% por ley introducida hace unos años por el
Gobierno de Rajoy y que ahora la revalorización será por IPC anual.
Precisamente sobre lo que vamos a cobrar de pensión al jubilarnos el nuevo
texto introduce incentivos para prolongar la vida laboral y
penalizaciones para los que se jubilen anticipadamente, pero ¿sale a
cuenta?
Según la nueva ley, las bonificaciones por
alargar la vida laboral se van a duplicar pasando de un 2% a un 4% sobre
el cobro de la pensión por cada año extra que la persona se mantenga activa.
Ese incremento se podrá cobrar mes a mes o en un pago único anual,
o combinando ambas formas. En todo caso, según los cálculos, la cuantía a
percibir con esa 'paga extra' es variable en función de la pensión que nos
corresponde, pero es una cantidad nada desdeñable.
Ese pago extra oscila entre los 4.800 euros y los casi 11.000 en función de si cobramos la pensión mínima actual (9.500 euros) o la máxima (37.000 euros al año), y siempre y cuando prolonguemos nuestra vida laboral y las cotizaciones: las cantidades son por cada ejercicio que se prolongue la actividad por encima de la edad legal de jubilación que nos corresponda, ya que está en un proceso de estirarse progresivamente hasta los 67 años. La cuantía dependerá del tiempo cotizado y del importe de la paga de jubilación.
Por poner otros ejemplos, una jubilación de 35.000
euros anuales da derecho a cobrar más de 10.500 extra de bonificación al año; y
una de 30.000 euros al año da derecho a un pago único de más de 9.500
euros. En el caso de aquellos trabajadores que se jubilen tras haber
cotizado más de 44 años y medio, el bonus oscila entre más de 5.000 euros y
12.000 por año.
Jubilaciones anticipadas
Entre las medidas dirigidas a retrasar
la edad de jubilación, se establece que en el caso de la jubilación
anticipada voluntaria los coeficientes reductores de la pensión pasen a ser
mensuales, no trimestrales, y solamente haya períodos transitorios de
aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas. En la
mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente
vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses.
Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta
reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y siempre respetando la
limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el
importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera
gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.
Por otro lado, en los dos años inmediatamente
anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se pasarán a aplicar en
determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos
coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en
los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.
Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modifica el
procedimiento de solicitud y se precisan más detalles de la peligrosidad y
penosidad.
Retrasar la jubilación
Asimismo, se establece la exoneración de
cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de
jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso,
se podrá bien obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto
alzada en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.
En la jubilación activa se exigirá como condición para
acceder a la misma al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria
de jubilación. Esta modalidad se revisará en el
mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses. Con el fin de
favorecer la permanencia en el mercado laboral de trabajadores de más
edad, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a
la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de
incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
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