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martes, 28 de enero de 2025
Las enfermeras no pueden más: “La sobrecarga de trabajo pone en peligro a los pacientes”
martes, 21 de enero de 2025
La ley de dependencia se hace mayor de edad azotada por recortes y esperas: “Quizá no funcionó como deseábamos”
8 años después de la aprobación de la norma, entonces pionera, el sistema trata de levantar cabeza con sucesivas inyecciones de financiación por parte del Estado; con todo, 126.133 personas han fallecido desde 2020 a la espera de su prestación y solo dos comunidades cumplen con los tiempos
— La reforma de la ley de dependencia amplía las ayudas por cuidado familiar a los amigos
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Noviembre de 2006, primer mandato del expresidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero. El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se subió a la tribuna del Congreso de los Diputados: “Ningún español estará solo”, dijo Jesús Caldera, sobre la “norma social más importante de principios de este siglo”. Se refería a la nueva ley de dependencia y promoción de la autonomía personal que entraría en vigor un mes después. La norma que reconoció por primera vez en toda España el derecho universal a una ayuda para las personas que hubiesen perdido la independencia se ha hecho mayor de edad y se prepara para su primera reforma de calado. Si las cosas salen como están previstas por el Ministerio de Derechos Sociales, será este año.
La “verdadera revolución desde el punto de vista social” que vendía Caldera no ha sido un camino de rosas, sino más bien una montaña rusa de éxitos y fracasos, describe Julia Montserrat, doctora en Economía y experta en el ámbito de la atención a la dependencia. “Los procedimientos burocráticos, las ridículas cuantías de las prestaciones, junto a la baja intensidad de los servicios y la imposibilidad de compatibilidad hacen un sistema low cost poco eficaz para atender las necesidades de las personas en situación de dependencia”, resume la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales en su último informe, que hace balance de estas dos décadas.
Desde 2020 han fallecido 126.133 personas a la espera de su ayuda, según los datos oficiales recogidos por la asociación, que estima que desde que entró en vigor la ley la cifra puede ascender hasta las 900.000. Los expedientes tardan 330 días de media en tramitarse cuando por normativa el plazo no debería exceder los 120, subraya el informe, aunque la demora se ha reducido en casi 100 días desde 2019. Con todo, 18 años después, solo hay dos comunidades, Euskadi y Castilla y León, que cumplen con los tiempos marcados. El número de personas aguardando su resolución está en descenso, pero es lento: 2024 va a cerrar con más de 290.000 usuarios desatendidos, a la espera de algún tipo de trámite. Son 4.782 menos que en 2023.
“El daño que se produce a las personas que han muerto en una lista de espera no es de recibo”, evalúa Pilar Rodríguez, que estuvo en la elaboración en 2004 del libro blanco de la atención a las personas con dependencia, la antesala de la ley, y ahora es presidenta de la Fundación Pilares para la Autonomía Personal. El Tribunal Supremo abrió la puerta este año por primera vez a reconocer las ayudas post-mortem, de manera que se reintegren a los herederos los gastos que estuvieran pagando con sus recursos por no haberse garantizado el acceso a las prestaciones. Las largas esperas, apunta Rodríguez, son disuasorias para algunas familias: “La gente a veces ni lo pide porque saben de antemano que tarda y que es lioso. Parece que se tiene asumido cuando es un derecho que hay que reclamar”.
En positivo, como contrapunto, recuerda que “España fue parte de un movimiento en Europa de consolidación de derechos, a la par que Alemania o Francia”. “Fue un hito importantísimo pero nació un poco manga por hombro. La idea era buena, aunque quizá fue precipitado”, continúa. “Si se mira con perspectiva, en 2006 apenas había 300.000 personas con algún tipo de prestación y ahora estamos en el millón y medio. Hay un salto importante que se debe resaltar. No todo son fracasos, aunque quizá no ha funcionado como deseábamos”, analiza Julia Montserrat. Antes de la ley, la cobertura dependía de los servicios sociales. No había obligaciones homogéneas en todo el Estado.
La ley tardó en arrancar –hasta 2015 no se cubrió a los usuarios de los grados menos dependientes– y con apenas cinco años sufrió recortes durísimos que la han condicionado hasta hoy. Todavía siguen en vigor cláusulas que son herederas de aquella crisis. Por ejemplo, la ayuda económica para cuidados en casa se puede retrasar hasta dos años sin ninguna penalización, aunque en la mayoría de las comunidades se ha derogado.
En 2006 apenas había 300.00 personas con algún tipo de prestación y ahora estamos en el millón y medio. Hay un salto importante que se debe resaltar. No todo son fracasos aunque quizá no ha funcionado como deseábamos
Julia Montserrat, doctora en Economía y experta en el ámbito de la dependencia
El Gobierno pretende desterrar definitivamente esta medida en la reforma de la ley que ya está redactada, aunque todavía no se ha llevado al Consejo de Ministros. Sumar acusa a la parte socialista de la coalición de demorar este paso. Otro de los residuos todavía operativos de aquel real decreto de crisis fue la incompatibilidad de prestaciones, a la que también se pone fin. “No puede ser que con un enfoque comunitario una persona tenga derecho solo a un servicio. Necesita tener derecho a la combinación de servicios porque el ámbito comunitario exige un centro de día, exige un tiempo de ayuda a domicilio, exige una teleasistencia”, aseguró hace unas semanas la directora general del Imserso, Mayte Sancho. Varias comunidades habían suprimido esta medida, pero no todas.
El “estrangulamiento” de 2012
“El estrangulamiento financiero, que se inició en 2012 como consecuencia de la política de recortes aplicada por el Gobierno de Rajoy y se prolongará por casi cuatro años hasta 2015, supuso un auténtico desastre”, analiza la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de los Servicios Sociales. No solo fueron las “restricciones presupuestarias” sino que estas se combinaron con “medidas de restricción de derechos”, como el periodo de carencia de dos años, la reducción de horas de la ayuda a domicilio –que no volvió a subirse hasta 2023– o el fin de la compatibilidad entre diferentes prestaciones.
El sector de la dependencia es, casi dos décadas después, una olla a presión que debe responder a una demanda imparable, que se sostiene con profesionales en la precariedad y que mantiene a los usuarios –a las personas dependientes y sus familias– ahogados económicamente. Solo una pequeña parte de las personas dentro del sistema de la dependencia español están institucionalizadas –concentran el 42% de los recursos económicos aunque son una minoría del 12,3%–; las que no, también necesitan ser cuidadas y la cobertura pública “no llega a todos los días todas las horas suficientes”, advierten las expertas.
En España, el sistema se ha ensanchado por la parte privada y “siempre hay que complementar: o bien alguien de la familia deja de trabajar o si tienes dinero contratas a alguien por tu cuenta para que te cubra donde lo público no alcanza”, recuerda Montserrat. Esta situación se repite en el 80% de los casos, según los datos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), dependiente del Gobierno. Hay 2,13 millones de personas que han solicitado una prestación para la dependencia en España, según los últimos datos. La cifra ha crecido un 12% en cinco años.
Baja el gasto público por dependiente
El Gobierno lanzó en 2020 un plan de choque cuyos resultados ya se reflejan en los datos: el sistema ha atendido, desde que se implantó, a 287.636 personas más. El Ministerio de Derechos Sociales ha inyectado 600 millones de euros más al año a las consejerías entre 2021 y 2023. La financiación estatal se había desplomado hasta el 15% en 2015 después de acumular años y años de caídas. Ahora se sitúa en el 30%, aunque no llega todavía al porcentaje de 2019. La competencia es autonómica, pero la financiación es tripatita: las comunidades, el Estado y los usuarios, que cargan con un copago desde el arranque de la ley de dependencia. Nunca se planteó como un derecho universal y gratuito como la sanidad o la educación.
Sin embargo, el informe de la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales resalta que el promedio de gasto público por persona dependiente se ha reducido en 121 euros en el último año: “Se situará en 5.982 euros, lo que confirma la deriva low cost emprendida por las comunidades autónomas en las prestaciones y servicios que ofrecen”. “Detectamos que se están recetando prescripciones más baratas porque lo que paga el Estado no viene en función del coste de la prestación sino del grado de dependencia de la persona. Es decir, se financia lo mismo un centro de día, una plaza residencia o 30 horas de ayuda a domicilio”, desarrolla la experta Julia Montserrat.
“Darle la vuelta a este trasatlántico que es los servicios de dependencia es difícil, pero eso no quiere decir que no tengamos que seguir intentándolo”, traslada la presidenta de la Fundación Pilares. La reforma de la ley, defiende el Ministerio de Derechos Sociales, busca avanzar en un cambio de modelo –por ejemplo, se equipara la familia al entorno relacional como una consecuencia de los cambios en los modelos familiares– junto con una estrategia de desinstitucionalización que el equipo del ministro Pablo Bustinduy presentó antes de verano para priorizar la permanencia en casa frente a las grandes residencias.
lunes, 13 de enero de 2025
CCOO valora las medidas aprobadas en materia de vivienda pero afirma que son insuficientes para garantizar el derecho de acceso a la vivienda que reconoce el artículo 47 de la CE
El último Consejo de ministros de 23 de diciembre de 2024, se aprobaba el RD Ley 9/2024 y el RD 1312/2024, en ambos se incluían medidas en materia de vivienda.
El RD Ley 9/2024 incluía la prórroga de dos años, hasta diciembre de 2026, de las deducciones en el IRPF por obras de mejora energética en la vivienda, así como la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para unidades de convivencia que puedan acreditar su situación de vulnerabilidad social y económica para poder hacer frente al pago de su vivienda habitual y no contar con alternativa habitacional.
A su vez, incluía dos novedades, la primera la transferencia al SEPES (Entidad Pública adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) de todo el parque de inmuebles de titularidad de empresas u organismos del Estado, como ADIF, Ministerio de Defensa, Interior o la Dirección General de Prisiones, para destinarlas al alquiler asequible, adquiriendo el SEPES plena capacidad sobre ellos, así mismo en el caso de los inmuebles de MUFACE y Reales Patronatos mantendrían la titularidad aunque su gestión pasaría al SEPES con el mismo destino de alquiler asequible.
CCOO entiende que esta medida se enmarca en el anuncio realizado a principios del mes de diciembre por el presidente de Gobierno sobre la creación de una empresa pública de vivienda que tendría como objeto construir y gestionar viviendas públicas desde el Estado, según nuestros cálculos la necesidad de vivienda pública a precios asequibles estaría cercana a los dos millones.
Por ello CCOO valora esta iniciativa de manera positiva, dado que se sitúa en un marco como el que hemos planteado en la Iniciativa Sindical por la Vivienda que elaboramos en 2020, así como con la última propuesta que hemos presentado el pasado 23 de octubre, para la creación e impulso por parte del Estado de un Fondo de Inversión destinado a la financiación de viviendas en alquiler a precios asequibles (FIVA)[i] con el objeto de financiar al menos la generación de 50.000 viviendas anuales a precios asequibles y de carácter permanente, mediante la captación de ahorro de personas individuales (ahorro minorista) e inversores institucionales sin carácter especulador, de un lado, así como a través de la captación de ahorro institucional o financiación pública española o europea dentro de los programas de estímulo a la vivienda asequible que se han anunciado en el programa de la nueva Comisión Europea.
La otra novedad, es la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, con objeto de simplificar y flexibilizar la promoción de vivienda pública a través de la colaboración público-privada, estableciendo particularidades en los contratos de concesión cuando estos tengan por objeto realizar actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública para destinarlos a vivienda precios asequibles o social para colectivos vulnerables.
Las medidas principales son: los contratos de concesión que pasan de 40 a 80 años, la flexibilización de trámites administrativos como no necesitar presentar anteproyecto previo, o exponer a información pública el estudio de viabilidad económico-financiera, que el mismo adjudicatario de la concesión realice el plan de seguridad y de salud de las obras o la exclusión de los pliegos administrativos de la obligación de hacer referencia al umbral mínimo de beneficios y a la distribución de riesgos relevantes entre la Administración y el concesionario.
Este conjunto de medidas tiene como objeto el hacer más “atractivo” para el sector privado de la promoción inmobiliaria, la construcción de vivienda asequible y social, así como su posterior gestión, reduciendo trámites, flexibilizando los requisitos y agilizando los tiempos de actuación. Si bien estas medidas pueden animar al sector privado de la promoción inmobiliaria, CCOO considera que tienen también riesgos negativos, si no van acompañadas de una limitación del beneficio de las empresas concesionarias a través del control de precios de las viviendas por parte de la Administración, como está sucediendo en con el Plan Vive en la Comunidad de Madrid. O los posibles riesgos laborales para los trabajadores de las concesionarias, dado que la modificación introducida en la normativa permite que las propias empresas concesionarias elaboren su Plan de Seguridad y Salud Laboral, sin supervisión externa.
Nuestra propuesta de (FIVA) también recoge la existencia en España y Europa de entidades / promotoras inmobiliarias sin ánimo de lucro o de lucro limitado, que están interesadas en la construcción y gestión de vivienda asequible y social con una regulación del beneficio por parte de la Administración, que serían las principales destinatarias del (FIVA)
El RD 1312/2024, regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y a través de la ventanilla única digital de arrendamientos, para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
El registro afecta a los alquileres turísticos, los alquileres de temporada y los alquileres de habitaciones que permitan el alojamiento de corta duración, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea.
CCOO valora de manera positiva que se pueda disponer por parte de las Administraciones de un registro donde se reflejen este tipo de arrendamientos. La falta de información fiable sobre el alquiler de vivienda en general y en particular sobre el alquiler de alojamientos de corta duración, ha sido una de nuestras reivindicaciones principales para poder dar respuestas eficientes y suficientes a la crisis de vivienda que está atravesando el país.
El registro, además, debe ser una herramienta eficiente para evitar el fraude fiscal, infracciones urbanísticas o de convivencia entre vecinos, que pueden causar este tipo de alojamientos. Desde la aprobación de la Ley de Vivienda en mayo de 2023, este tipo de alquileres se habían convertido en la fórmula que usan algunos propietarios y agencias inmobiliarias para burlar la normativa establecida en la ley, dado que este tipo de alquileres quedaron fuera de la regulación.
Además, nos felicitamos por haberse acelerado la aprobación del registro, así como haber visto reflejadas en la norma alguna de nuestras aportaciones realizadas, como la inclusión del alquiler habitacional, indicación de la causalidad del alquiler, la obligatoriedad de equipamiento completo del alojamiento, especificación y características completas del inmueble, así como la identificación de los arrendadores, y la obligatoriedad de licencia de actividad o de uso del inmueble.
Aun así, creemos que la norma seria mejorable si incluyera, la aportación documental previa de la causalidad del alquiler temporal, limitación temporal de 6 meses más otros 6 prorrogables, la norma establece 12 meses, la prohibición de destinar edificios completos al alquiler habitacional, mayor potestad a las comunidades de vecinos para limitar el alquiler vacacional más allá de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o que no esté definida aún de manera correcta y completa la fiscalidad a aplicar al alquiler turístico.
Para CCOO el mayor déficit del RD es no establecer un régimen sancionador ni de inspección, aunque se indica que se establecerá. Hasta ese momento se aplicarán las legislaciones locales o autonómicas, así como también la inspección y control del cumplimiento de esas normativas. Si tenemos en cuenta la situación actual de muchas de las administraciones territoriales, que han comenzado a tomar medidas cuando en muchas ocasiones el fenómeno ya se ha desbordado o no las han tomado como en el caso del alquiler turístico, se entienden mejor nuestras reservas.
Debemos recordar, que la directiva europea que se transpone al ordenamiento jurídico español ofrece amplia discrecionalidad a los gobiernos centrales para definir normas, que incluyan sanciones y limitaciones que impidan el incumplimiento de la normativa.
Se deben evitar situaciones como las que se están dando respecto de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que al no existir inspección efectiva y sanciones por parte de las administraciones, vemos como mucha de la normativa no se está cumpliendo, como es el pago de los honorarios de agencia por parte de los inquilinos.
Por último, y fuera del Consejo de Ministros, el INE publicó el 18 de diciembre la resolución, por la que se define el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, cumpliendo con la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda que establecía que el INE, antes del 31 de diciembre de 2024, elaboraría un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV), sustituyendo al IPC con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de alquiler, el (IRAV) se publicará de manera mensual a comienzos de cada mes y se aplicara a aquellos contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda, el 25 de mayo de 2023. Para el resto de los contratos firmados antes del 24 de mayo de 2023 la actualización anual del precio del alquiler será el IPC o lo pactado entre las partes.
El primer dato se ha publicado el 2 de enero, estableciéndose en el 2,20%, (referencia de noviembre de 2024) mientras que el IPC ha sido del 2,40%, apenas una diferencia de 0,2 puntos, en la renovación de un alquiler de 1.000 euros mensuales, con el IRAV el incremento sería de 22 euros y con el IPC de 24 euros.
CCOO manifiesta que siendo una medida positiva que desde el Estado se establezca un índice de referencia que evite incrementos desproporcionados en las renovaciones del precio del alquiler cuando el IPC se dispara como en los últimos años, sin embargo creemos esta medida es muy limitada al afectar solo a los contratos firmados desde el 25 de mayo de 2023, quedando fuera el resto de los contratos, por ello creemos que medidas de limitación de incrementos como ya sucedió en los años 2022, 2023 y 2024 son más efectivas, además de afectar a la totalidad de contratos.
El año 2024 ha terminado en España con un incremento medio del precio de compra del 8,4% mientras que el precio del alquiler lo ha hecho en un 11,5%, precios históricos que en alguna comunidad autónoma se sitúan por encima de los tiempos de la burbuja inmobiliaria.
El problema de la vivienda no tiene ni soluciones ni planteamientos únicos, pero si existe el consenso sobre la necesidad de construir y adquirir vivienda pública a precios asequibles, de un lado, y generar un parque de alquiler social para personas en situación de vulnerabilidad. Para poder dotarnos de este parque público de vivienda, con carácter permanente, hacen falta destinar recursos económicos, hasta al menos el 1% del PIB, con promoción y financiación pública, pero también captando ahorro privado, minorista e institucional, que permita operar a entidades sin ánimo de lucro y con regulación de asociaciones de lucro limitado, siendo el (FIVA) un instrumento útil para este objetivo.
Aunque somos conscientes de que crear un parque permanente de vivienda asequible requerirá tiempo, entretanto hay que impulsar políticas que movilicen vivienda vacía, en línea con las propuestas que venimos realizando desde 2020 con la Iniciativa Sindical por el Derecho a la Vivienda, en 2022 con la propuesta de modificación de la legislación hipotecaria, en 2023 y 2024 con la participación y aportación de propuestas y enmiendas sobre alquiler residencial, temporal y turística en los grupos de trabajo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y finalmente con la propuesta del FIVA .
Por último, es preciso hacer cumplir la Ley por el Derecho a la Vivienda, ampliando la competencia de declaración de zona tensionada, al menos a las entidades locales, en caso de que las CCAA no lo hagan en el marco de su competencia; así como condicionar la financiación del Estado en materia de vivienda al cumplimiento de la Ley, o en el caso del Bono Joven para el alquiler, a la obligatoriedad de ejecución y cofinanciación de las CCAA.
BECAS AL ESTUDIO
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