miércoles, 29 de noviembre de 2023

¿Cuánto queda en neto la pensión de jubilación, después de impuestos?

 La pensión de jubilación, así como la mayor parte de las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas, se considera un rendimiento del trabajo a efectos fiscales, por lo que está sujeta a IRPF, igual que los ingresos procedentes del trabajo.

















Por tanto, el pago de la pensión está sujeto a retención a cuenta y, si se superasen los límites mínimos anuales de rendimientos del trabajo exentos, además será obligatorio que el pensionista presente la declaración de la renta.

Si bien ya no están desempeñando una actividad laboral, los pensionistas, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta  en los mismos términos que cualquier trabajador, al percibir rentas sujetas a IRPF.

¿Qué pensionistas están obligados a presentar Declaración de la Renta?

En el caso de rendimientos del trabajo provenientes de un único pagador, el mínimo exento para no estar obligado a presentar declaración de la renta son 22.000 euros. Aquí se incluyen también las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.

Por tanto, la pensión de jubilación es de una de las prestaciones pasivas que obliga a sus perceptores a realizar la declaración de la renta, si supera el mínimo establecido.

En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración de renta son 15.000 euros anuales, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores en su conjunto a 1.500 euros.
Entre los supuestos de existencia de dos pagadores, estaría el caso de cobrar pensión y, al mismo tiempo, percibir una prestación (en forma de capital o de renta) de un plan de pensiones, ya que las prestaciones derivadas de los planes de pensiones son consideradas rendimientos del trabajo, Por lo tanto, al haber dos pagadores, se aplicaría el límite de 15.000 euros.

Asimismo, otro caso de coexistir dos pagadores sería el supuesto de percibir una pensión pública del sistema de Seguridad Social y al mismo tiempo una prestación de Seguridad Social de un país extranjero.

¿Qué tipo de retención a cuenta se aplica por parte del pagador de la pensión?

La base liquidable del IRPF se divide en serie de tramos de renta que establecen la carga fiscal (tipo de gravamen) de cada contribuyente en función de sus ingresos y de sus circunstancias personales.

Esos tramos también sirven para calcular las retenciones a cuenta mensuales para cada trabajador o pensionista. Esas retenciones a cuenta son una forma de anticipar lo que habría que pagar anualmente (en uno o varios pagos) si no hubiera retenciones, una vez se haya calculado el total de los rendimientos percibidos.

El porcentaje de retención de las pensiones depende del importe de la pensión y de una serie de circunstancias personales del pensionista. Estas retenciones a cuenta aplicadas deberán ser incluidas por el contribuyente en la declaración de IRPF de cara a liquidar el impuesto. Si el importe de las retenciones a cuenta practicadas es inferior a la cuota líquida del IRPF, la declaración de renta (cuota diferencial (*)) saldrá a pagar. Si las retenciones practicadas fueran superiores a la cuota a pagar, saldría a devolver.

(*) La cuota diferencial es el resultado de la declaración de la renta que se obtiene al restar las retenciones y los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio.

Si bien hay pequeñas variaciones por CCAA por las variaciones que pueden hacer en su tramo autonómico, estas son las retenciones a cuenta de IRPF que se aplica a las pensiones en 2023:

  • Hasta 12.000 euros anuales: tributación mínima de un 1%
  • Entre 12.001 y 18.000 euros anuales: tributación mínima de un 2,61%
  • Entre 18.001 y 24.000 euros anuales: tributación mínima de un 8,69%
  • Entre 24.001 y 30.000 euros anuales: tributación mínima de un 11,83%
  • Más de 30.001 euros anuales: tributación mínima de un 15,59%

Las anteriores son las retenciones mínimas para cada tramo. Las circunstancias personales de cada pensionista (estado civil, personas a cargo, discapacidad) determinan el porcentaje final que se aplica.

Las pensiones de viudedad (y orfandad) están sujetas a un tipo de retención único del 7,75%, independientemente de la renta o el régimen de pensiones en el que se originen.

Esta es la actual escala de gravamen del IRPF:

 

Nota: téngase en cuenta que en algunas CCAA el tipo autonómico varia, por lo que el tipo total (autonómico más estatal) varia respecto a lo mostrado en esta tabla.

Excepciones ¿Qué pensiones están exentas?

No tributan en el IRPF , entre otras:

  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez . Aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas prestaciones (obligatorias) abonadas por entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este último caso de prestaciones alternativas, el tope de esta exención será la pensión máxima de la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

    Por lo tanto, se incluyen como exentas las prestaciones que, en situaciones idénticas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

    A tener en cuenta: las pensiones de incapacidad permanente absoluta pasan a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría únicamente de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  • La prestación por hijo cargo (es decir, prestaciones por maternidad o paternidad), y las prestaciones familiares no contributivas.
  • Las pensiones (y haberes pasivos) de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
  • El auxilio por defunción.
  • Prestaciones derivadas de actos de terrorismo: también se incluyen aquí las pensiones de viudedad que deriven de actos de terrorismo. También la pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si hubiera sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.

  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial.

Los pensionistas también deberán presentar declaración de la renta si han obtenido rendimientos del capital

Si el jubilado ha obtenido rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales, y éstos superan los 1.600 euros anuales, el pensionista deberá en cualquier caso realizar la declaración de la renta, aunque sus rendimientos del trabajo por la percepción de la pensión no alcancen los mínimos comentados anteriormente.

Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen, entre otros:

  • Los dividendos de acciones.
  • Los intereses de cuentas corrientes, de depósitos o de valores de renta fija.
  • Los rendimientos de seguros de ahorro (ej. unit linked), de seguros de rentas vitalicias o temporales etc.

Dentro de las ganancias patrimoniales entre se incluyen las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, la compraventa de acciones, los premios por la participación en concursos o juegos, etc.

Se ha de tener en cuenta que la reinversión de las ganancias patrimoniales generadas por mayores de 65 años en algunos casos estas exentos de tributación, en concreto:

Finalmente, se deberá también presentar declaración de IRPF en el caso de obtención de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, siempre que sean superiores al límite conjunto para todas ellas de 1.000 euros anuales.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/esta-sujeta-a-impuestos-la-pension-de-jubilacion.html

lunes, 20 de noviembre de 2023

CCOO y UGT valoran positivamente los acuerdos de investidura y reclaman una legislatura de claro contenido social

 09/11/2023.
En estas últimas horas hemos conocido que el candidato designado para concitar una mayoría parlamentaria, el actual presidente en funciones Pedro Sánchez, ha articulado una mayoría que hace previsible su inminente designación como presidente del Gobierno. Para ambos sindicatos esta noticia es positiva y plenamente respetuosa con el resultado de las elecciones celebrada el pasado 23 de julio. España necesita recuperar cuanto antes un gobierno en plenas funciones que afronte con sensibilidad social los importantes retos que tenemos como país.


Todo parece indicar que tras la investidura se conformará un gobierno de coalición entre PSOE y Sumar, reeditando una fórmula de gobierno progresista, cuya actividad legislativa deberá apoyarse en una mayoría parlamentaria heterogénea. Para UGT y CCOO, superada la investidura, debe abrirse paso una legislatura llamada a emprender una agenda social y de reformas, y para ello es necesaria la estabilidad parlamentaria.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución, que recoge el carácter nuclear que tenemos los interlocutores sociales en la conformación de un estado social y democrático de derecho, UGT y CCOO apostamos por que el diálogo social sea un elemento central en la gobernabilidad de las relaciones laborales y socioeconómicas en estos próximos cuatro años. Para ello será imprescindible el desarrollo de una ley que proteja el carácter institucional que nos ha reservado nuestra norma fundamental de convivencia.

El diálogo social, pues, debe ser motor de las reformas legislativas a impulsar para facilitar las transiciones digitales y energético/ecológicas, que tienen un fuerte impacto en el tejido productivo y en el empleo.

Asimismo demandaremos un refuerzo de nuestros servicios públicos, con especial atención a la sanidad y la educación pública; una fiscalidad suficiente y progresiva, la reedición de un contrato social que incorpore una estrategia de cuidados y una ambiciosa política para el acceso a la vivienda, e instaremos a seguir dando pasos en la mejora de los derechos laborales mediante la actualización del Estatuto del Trabajo; el desarrollo de los acuerdos de seguridad social; el incremento del SMI; la regulación del despido, redefiniendo sus causas, acorde a la Carta Social Europea Revisada, o la necesaria reducción de la jornada laboral. Pedimos al gobierno ambición para lograr el objetivo del pleno empleo y políticas que beneficien a las mayorías sociales y a la clase trabajadora. La justificación primordial de un gobierno progresista será una potente agenda social que haga compatibles las transformaciones y transiciones en marcha con la lucha contra la desigualdad, la pobreza y la precariedad. En esta legislatura se debe desarrollar, por fin, el art.129 de la Constitución Española abriendo definitivamente la puerta de la democracia en las empresas.

El próximo gobierno estará emplazado a defender una posición en el seno de la Comisión Europea que evite que la reforma de la gobernanza económica europea imponga reglas fiscales que, por su ritmo o severidad, nos haga volver a las políticas de austeridad. CCOO y UGT hemos advertido de los riesgos de ese escenario. Las transiciones estratégicas que se están dando en nuestro país y en el conjunto de la Unión, en un momento de incertidumbre global, son incompatibles con políticas de ajuste. El riesgo de crecientes asimetrías, cuando los Estados con más margen fiscal están subsidiando intensamente sus aparatos productivos, es muy relevante.

CCOO y UGT somos conscientes de las polémicas y dificultades que han jalonado los diversos acuerdos de las fuerzas de gobierno con la mayoría parlamentaria y singularmente con los partidos nacionalistas. La llamada “ley de amnistía” puede ser un terreno polémico y resbaladizo, pero es necesario apostar por la normalización de la vida política y social en España y en Catalunya. Reconocemos que medidas anteriores han servido tanto para pacificar la situación en todo el país como para impulsar la marcha económica de los territorios afectados, por lo que esperamos que apuestas más audaces en el ámbito de nuestra norma fundamental de convivencia, cuya máxima interpretación corresponde en todo caso al Tribunal Constitucional, sirvan para dejar definitivamente atrás los episodios ligados al procès. Apelamos a retomar las vías de la negociación y el pacto político, y descartar cualquier escenario de unilateralidad en la formulación de cualquier marco de autogobierno.

Por otro lado, las diversas negociaciones sobre la condonación parcial de la deuda ligada al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) deben concretarse en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Más allá de las interpretaciones que se le han querido otorgar a este acuerdo, la medida está destinada al conjunto de comunidades autónomas. Es por ello que el debate apela directamente al propio modelo de financiación autonómico. Para UGT y CCOO esta cuestión es nuclear para abordar una mejora a largo plazo de los servicios públicos, muchos de ellos de competencia autonómica. El debate de la financiación autonómica no puede abordarse desde el agravio comparativo, y más allá de los criterios en disputa, lo que es innegable es que España necesita ampliar su base fiscal. Si el debate sobre financiación autonómica se hace a la vez que algunas CCAA apuestan por la desfiscalización (sobre todo de las rentas altas), será misión imposible alcanzar consensos satisfactorios.

La ciudadanía española ha apostado por una mayoría parlamentaria plural, que refleja la diversidad de nuestro país y ha rechazado la posibilidad de un gobierno con presencia de la extrema derecha. CCOO y UGT rechazamos cualquier intento de inestabilización institucional de nuestro país y, como siempre, seremos corresponsables defendiendo los intereses de las personas trabajadoras en cumplimiento del mandato constitucional que tenemos atribuido.

jueves, 9 de noviembre de 2023

VIOLENCIA MACHISTA. A más de 4,8 millones de mujeres en España su pareja o expareja las ha humillado, pegado, violado o amenazado

 




















Marcha del 8 MMadrid.LLUIS GENE (AFP/GETTY IMAGES)


ISABEL VALDÉS

Madrid - 08 NOV 2023 - 19:06 CET

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4.806.054 mujeres. Ese es el número exacto de españolas de entre 16 y 74 años a las que su pareja o expareja alguna vez ha humillado, amenazado, pegado o violado. El 28,7% de las que han tenido una relación. Es la cifra que refleja la primera Encuesta Europea de Violencia de Género (EEVG) en España, con datos de 2022, y que, al igual que los distintos análisis de los últimos años, apunta hacia las más jóvenes como aquellas que más la sufren. La prevalencia estimada varía entre el 38,4% (909.941) de las mujeres entre 18 y 29 años y el 19% (468.062) de las que tienen entre 65 y 74 años.

Esos números, explica el informe, tienen matices relacionados con la socialización de unas y otras en distintas épocas. Por un lado, dibujan un contexto positivo —el mayor conocimiento de la violencia, cómo opera y la capacidad de identificarla y visibilizarla de las más jóvenes—, pero por otro, uno negativo: “Es importante señalar que las mujeres mayores han enfrentado, de manera prolongada y cronificada, situaciones de violencia a lo largo de su vida en un contexto social, cultural y político en el que la violencia de género estaba invisibilizada, normalizada e incluso aceptada en las relaciones de pareja. Algunas, por ejemplo, se convierten en las propias cuidadoras de los agresores”.

De entre los distintos tipos de violencia dentro de la pareja o expareja, la que se estima que tiene mayor prevalencia es la psicológica, con un 27,8% (más de 4,6 millones de mujeres a las que sus parejas alguna vez humillaron, les prohibieron ver a su familia o amigos o las controlaron), frente a la física (12,7%) o la sexual (6,7%). Aunque “los estudios también constatan que siempre que existe violencia física, se ejerce también la psicológica” y las consecuencias de los golpes, empujones y patadas se extienden más allá de las lesiones (50,3%), y alcanza los problemas psicológicos (78,4%).

Los modelos teóricos sobre la violencia contra las mujeres constatan que la dinámica no es que se produzca de repente, sino que es el “resultado de un proceso de maltrato psicológico y psíquico más prolongado que va aumentando en intensidad y frecuencia”, ahonda el informe.

Empujones, tirones de pelo, la obligación de tener sexo

En esa intensidad y frecuencia que va creciendo y en las que se van solapando las distintas violencias, la encuesta aporta cuestiones muy concretas como que al 9,0% (1.508.334) de las mujeres “alguna vez las han empujado o tirado del pelo a propósito de una forma que les hiciera daño o les diera miedo”; al 4,6% (768.509) las que “han golpeado con el puño o un objeto o le han dado patadas”; el 4,3% (725.839) “se han visto obligadas a mantener relaciones sexuales por miedo a lo que pudiera pasar si se negaban”; o que al 2,1% (343.965) las han obligado a tener sexo “cuando no podían negarse porque estaban bajo los efectos del alcohol o las drogas”.

En esa última violencia, la sexual, el informe pone de relieve la “baja autopercepción” de que se está produciendo (6,7%). Y enfatiza que ello “puede deberse a que, tal y como apunta la literatura científica producida en los últimos años, las víctimas siguen sin identificar o temen desvelar las violencias sexuales que las parejas o exparejas han ejercido contra ellas”, lo cual también podría ser signo de la menor prevalencia respecto a otras. Sin que haya una única causa, “hay aspectos estructurales, así como individuales” que pueden servir de indicativo y que han sido “consensuados en la literatura científica y en numerosos estudios”.

Por ejemplo, “la cultura de la violación y los mitos sobre la violencia sexual han representado en el imaginario colectivo casi en exclusividad como violencia sexual las agresiones sexuales más extremas, como la violación a través del uso fuerza; desenfocando otras formas de violencias sexuales que se ejercen también en las relaciones de pareja, como la coerción o el chantaje que se ejerce contra la pareja para tener relaciones sexuales sin que ella lo consienta o la obligación de mantener relaciones sexuales sin el uso del preservativo, entre otras”. Según la metodología de cálculo de Eurostat para los ítems que recoge ese análisis, “se estima que el porcentaje de las mujeres que han sido violadas alguna vez en su vida por parejas o exparejas es del 5,8% (968.201)”.

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Ahora sé que aquello no fue un sí

Fuera de la pareja, donde se estima que alguno de los tipos de violencia ha afectado al 20,2% de las mujeres (más de 3,6 millones), en el caso de la sexual “se observa un ligero aumento de la violencia desvelada y autopercibida (13,7%). En el caso español, esto ocurre bajo la hipótesis de que el contexto social, político y cultural de los últimos años haya situado la violencia sexual en el centro de la agenda política, comunicativa y social respecto a décadas pasadas en las que esta estaba completamente invisibilizada tanto mediática como institucionalmente”. En este tipo de violencia, “el porcentaje con agresor hombre asciende al 94,2%”, algo más bajo que dentro de la pareja o expareja, con un 98,1% donde el agresor era hombre [el estudio recoge agresiones tanto por parte de hombres como de mujeres].

La violencia que se ejerce contra las mujeres, dice el estudio, “forma parte de un continuo de violencia estructural histórica que se despliega en todos los espacios de socialización en los que se desenvuelven las mujeres y las niñas”. En España, en lo que va de año, el último escalón de esa violencia contabiliza ya 52 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. Desde que arrancó la estadística oficial, en 2003, las víctimas son 1.237 mujeres.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

Otras violencias: de la doméstica a la que se perpetra en la infancia

La Encuesta Europea de Violencia de Género (EEVG) se ha llevado a cabo dentro del marco del Sistema Estadístico Europeo, coordinado por Eurostat (Comisión Europea), y tuvo como muestra final efectiva 6.465 mujeres residentes en España, de entre 16 y 74 años. El estudio recoge no solo la violencia machista, sino también la doméstica, el acoso sexual en el trabajo, el acoso reiterado y la violencia en la infancia. Aquí, algunos de esos datos.

Violencia doméstica

Del total de mujeres residentes en España entre 16 y 74 años, se estima que el 15,7% (2.807.148) han sido víctimas de violencia doméstica (física y/o sexual). La prevalencia es mayor en el grupo de 30 a 44 años: 19,3% (915.138 mujeres). Y entre las de 16 a 17 es donde menos se refleja: 8,8% (42.708 mujeres).

Acoso reiterado, el llamado 'stalking'

Se estima que lo han sufrido el 19,5% de las mujeres (3.478.008) en algún momento de su vida. Por ejemplo, el 11,0% (1.970.362) ha recibido reiteradamente mensajes no deseados, e-mails, cartas o regalos, y un 6,7% (1.194.303) declara que alguien la ha seguido o espiado. Aquí, las cifras más elevadas se encuentran entre las mujeres jóvenes: 30,6% (148.956) para las de entre 16-17 años y 33,0% (951.843) entre 18-29 años. A continuación, los porcentajes estimados son del 24,0% (1.135.580) entre las de 30 a 44 años, el 14,4% (1.037.493) entre las de 45 y 64 años, y el 8,1% (204.137) para las de entre 65 y 74 años.

Acoso sexual en el trabajo

Según el informe, lo han sufrido el 28,4% (4.489.219) en algún momento de su vida y las cinco más frecuentes son las miradas insistentes o lascivas (20,6%, 3.258.837), las bromas indecentes u ofensivas sobre su cuerpo o vida privada (18,0%, 2.853.602), las sugerencias inapropiadas para tener una cita (10,9%, 1.719.113), contacto físico no deseado (10,4%, 1.649.373), y un 7,4% (1.168.106) ha recibido sugerencias inapropiadas de tipo sexual. Aquí, la mayor prevalencia se da entre las más jóvenes, las de 18 a 29 años, con un 43,1%.

Violencia en la infancia

Los datos estiman que un 6,8% (1.222.407) ha sido víctima de violencia sexual en la infancia. “Atendiendo a la metodología de Eurostat, se estima que un 1,3% (233.901) han sufrido violaciones cuando tenían menos de 15 años”, y el 6,4% (1.151.197) de las mujeres habría sido víctima de otras violencias sexuales. “En concreto, a un 5,9% (1.049.076) les han tocado sus partes privadas (genitales o pecho), a un 2,5% (445.251) las hicieron tocar las partes privadas (genitales o pecho) de otra persona y a un 0,6% (109.910) las hicieron posar desnudas delante de cualquier persona o en fotografías, vídeos o una webcam

SOBRE LA FIRMA


Isabel Valdés

Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.

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